A partir de julio de 2028: ¡IVA sobre los alquileres turísticos en España, incluso sin prestación de servicios adicionales!

¿Tienes una casa de vacaciones en España y la alquilas a turistas? Entonces es bueno que sepas que se avecinan cambios importantes a partir del 1 de julio de 2028. A partir de esa fecha, estarás obligado a pagar el IVA por todos los alquileres turísticos de corta duración, aunque no ofrezcas servicios adicionales como limpieza o desayuno.

Nueva legislación europea: UE 2025/516

Este cambio se deriva de una nueva directiva europea (UE 2025/516), anunciada en marzo de 2025. El objetivo de la directiva es armonizar las normas de alquiler turístico en la UE. Hasta ahora, en España sólo tenías que pagar el IVA si además ofrecías servicios adicionales, como recepción o limpieza. Eso cambiará en 2028.

¿Qué está cambiando exactamente?

A partir de 2028, será sencillo: ¿alquilas tu vivienda a turistas por menos de 30 noches? Entonces tendrás que pagar el IVA, independientemente de que ofrezcas o no servicios adicionales. La medida sólo afecta a los alquileres de corta duración. Los alquileres de larga duración -por ejemplo, a estudiantes o familias durante varios meses- seguirán estando exentos de IVA, como ahora.

¿Por qué este cambio?

Con esta nueva norma, la Unión Europea quiere crear igualdad de condiciones para los proveedores de alojamiento turístico. Los hoteles llevan años pagando el IVA, mientras que muchos propietarios privados siguen sin hacerlo. La nueva ley hace que esta situación sea más justa. Es probable que las grandes plataformas de reservas, como Airbnb y Booking.com, empiecen a ayudar a recaudar y remitir el IVA, ya que facilitan una gran proporción de las reservas.

¿Qué significa esto para ti como arrendador?

Como arrendador, te enfrentas a obligaciones administrativas adicionales:

  • Tienes que darte de alta en el IVA en España.
  • Tus registros deben cumplir los requisitos de las autoridades fiscales.
  • Debes presentar las declaraciones del IVA a tiempo.

Es aconsejable prepararse con tiempo y contratar a un contable o asesor fiscal si es necesario.

¿Posiblemente en vigor antes?

Aunque la fecha de aplicación está fijada oficialmente en el 1 de julio de 2028, aún es posible que España decida aplicar la normativa antes. Algunos partidos políticos abogan por ello, con la esperanza de que ello conduzca a una mayor disponibilidad de viviendas de alquiler asequible.

Conclusión:
¿Alquilas una vivienda de vacaciones en España a turistas? Entonces conviene prepararse bien para las nuevas obligaciones en materia de IVA. 2028 puede parecer muy lejano, pero los ajustes administrativos requerirán tiempo y preparación. Mantente atento a las noticias y busca ayuda profesional a tiempo.

¿Quieres que te asesoremos sobre esta nueva legislación de alquileres y sobre si es interesante invertir en alquileres vacacionales? Entonces no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de hablar contigo.

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